RUSCONI NELIDA ELENA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y, por mayoría, declaró procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Nélida Elena Rusconi.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (la ANSeS aparece como parte recurrente en el dispositivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
desestimar el recurso extraordinario de la actora; por mayoría, declarar procedente el recurso de la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fue materia de agravios; respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Belluscio y Bossert se remiten a sus disidencias en "Aguiar López".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del CPCCN). Las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas en "Aguiar López" (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), a cuyas consideraciones se remite el Tribunal por razón de brevedad. El texto disponible es una remisión: no transcribe más argumentación propia de la Corte en este fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Aguiar LópezCSJN · Fallos 320:2786
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