IBAÑEZ DE MOLINA ELISA DEL CARMEN c/ SANDRA BEATRIZ ALE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la codemandada Móvil Renta recurrió extraordinariamente la decisión que la condenó. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso, dejar sin efecto la sentencia en cuanto al monto indemnizatorio y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto, por omisión de tratamiento de un agravio oportunamente planteado.
¿Quién es el actor?
Elisa del Carmen Ibáñez de Molina.
¿A quién se demanda?
Sandra Beatriz Ale y otro; la codemandada Móvil Renta, en la persona de Berta Elisa Augier de Brunet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General considera que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida solo en cuanto al agravio referido al monto indemnizatorio y remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que le asiste razón a la quejosa. Desde que cabe señalar que, efectivamente, a fojas 445/446 de su memorial recursivo, ésta objetó la suma indemnizatoria fijada por el a quo, en concepto de resarcimiento por daño patrimonial y moral, que elevó, a su criterio sin fundamento, a la suma de ciento cincuenta mil pesos, y ello no fue objeto de tratamiento por parte del Superior Tribunal de Tucumán..."
"Tal situación, a mi criterio, quedó configurada en el sub lite, al omitir la Alzada resolver la mencionada cuestión oportunamente propuesta relativa al quantum de condena, provocando la frustración de derechos y garantías constitucionales invocados en legal tiempo y forma por el recurrente."
"Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales de la causa, no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Ibáñez de Molina c/ AleCSJN · Fallos 321:1592
- Ibáñez de Molina c/ AleCSJN · Fallos 322:1526
- Ibáñez de Molina c/ AleCSJN · Fallos 308:235
- Ibáñez de Molina c/ AleCSJN · Fallos 311:1446
- Ibáñez de Molina c/ AleCSJN · Fallos 313:215
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 311:341CSJN
- Fallos 312:184CSJN
- Fallos 302:175CSJN
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 308:1041CSJN
- Fallos 311:926CSJN
- Fallos 312:1141CSJN
- Fallos 313:922CSJN
- Fallos 318:189CSJN
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