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Corte Suprema

PASKULIN ADRIANA SUSANA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1434. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Amparo Reintegro de depositos Intereses Derechos adquiridos Corralito

¿Quién es el actor?

Adriana Susana Paskulin y otros (conforme la carátula, causas acumuladas de múltiples ahorristas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunas causas, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y reclamo de restitución de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (M.2771.XLI, 27/12/2006), "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) y al voto del juez Fayt en "Piriz" (P.914.XLII, 06/03/2007). Según el texto de la sentencia: "en razón de brevedad" se remite a aquellos fundamentos, y se aclara que la solución se adopta "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". El reconocimiento del derecho tiene como límite el monto decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

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