JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROCCETTI NELIDA c/ ANSES s/RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

La actora reclamó el reconocimiento de servicios independientes prestados entre 1978 y 1979, cuya afiliación fue tardía. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que la omisión de aportes y de afiliación oportuna impedía reconocer esos servicios y que el pago posterior de aportes no obligaba a la ANSeS a reconocerlos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 292. XXXIV. ROR
Seguridad social Reconocimiento de servicios Trabajadores autonomos Ley 18.038 Ley 24.241 Art. 161 Afiliacion Aportes previsionales Principio de solidaridad Prueba de la prestacion de servicios

¿Quién es el actor?

Nélida Roccetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios independientes prestados entre el 1° de agosto de 1978 y el 30 de junio de 1979, bajo el régimen de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia que había rechazado la demanda. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se advierte que la alzada haya incurrido en arbitrariedad alguna al fundar su decisión en el art. 161 de la ley 24.241, ya que dicha norma estableció un mecanismo adecuado para dar protección a los trabajadores que, habiéndose afiliado oportunamente al régimen de la ley 18.038 y cumplido en tiempo con sus obligaciones previsionales, tuvieran un derecho sin declarar a la fecha del cambio de legislación."

"la recurrente nunca integró el régimen previsional de los trabajadores autónomos en vigencia de la ley 18.038, ya que durante el período en que denuncia haber prestado los servicios en discusión no sólo omitió efectuar los aportes correspondientes a esas tareas de forma contemporánea a su desarrollo, sino que tampoco se afilió al organismo previsional, circunstancias que cobran particular relevancia si se tiene en cuenta que cumplen una función probatoria de la real prestación de dichos servicios (Fallos: 322:3081)."

"el hecho de que la interesada se haya presentado ante la autoridad previsional, solicitado la liquidación de la deuda por aportes correspondientes al período por ella indicado y depositado la suma liquidada, no importa que el ente administrativo deba reconocer -por tales circunstancias- dichos servicios o que su falta de reconocimiento pueda ser interpretada como la exigencia de determinada antigüedad en la afiliación, ya que al no haber integrado oportunamente el sistema previsional, la administración previsional no tenía posibilidad alguna de efectuar un control previo sobre la prestación de esas tareas, como tampoco estaba obligada a anticipar la suerte que seguiría tal solicitud, máxime cuando más allá de la posibilidad de acceder a una prestación, es obligación del trabajador contribuir al sistema previsional en virtud del principio de solidaridad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:3081CSJN

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