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Corte Suprema

MARGARIA ALDO BARTOLO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, con una incapacidad de 95% acreditada en 1995, reclamó la jubilación por invalidez como trabajador autónomo. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y reconoció cumplido el requisito de incapacidad, con base en la ausencia de capacidad de ganancia del peticionario al momento de solicitar la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1061. XXXV. ROR
Seguridad social Jubilacion por invalidez Trabajador autonomo Incapacidad Capacidad de ganancia Ley 18.038 Ley 18.037 Art. 43 ley 18.037 Iura novit curia Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Aldo Bartolo Margaria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y tuvo por cumplido el requisito de incapacidad para el reconocimiento de la prestación por invalidez; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se observa que la alzada incurrió en un error al ponderar la minusvalía acreditada dentro del plazo de gracia previsto en el art. 43 de la ley 18.037, no por las razones expresadas por el recurrente en relación a la vigencia de dicha norma, sino porque en autos se trata de un trabajador autónomo cuyo régimen jubilatorio -ley 18.038- no contenía una disposición similar a la referida que regía para los afiliados dependientes, tema que es función del Tribunal valorar por aplicación del principio iura novit curia."

"...se advierte que el precario estado de salud del actor del cual dio cuenta el accidente cerebrovascular ocurrido pocos meses después de solicitar la jubilación; lo expresado en los dictámenes administrativos respecto a que la enfermedad hipertensiva en su evolución descontrolada podía provocar ese tipo de cuadros; el resultado del estudio ergométrico efectuado en agosto de 1994, según el cual el interesado padecía una severa reacción hipertensiva sistodiastólica y no tenía aptitud física para realizar tareas..., autorizan a concluir que hubo un proceso en las enfermedades presentadas que estaba instalado y ya había alcanzado severidad a la fecha jurídicamente relevante."

"...las circunstancias apuntadas, unidas a las características personales del titular de autos, que en aquel momento (6 de julio de 1994) contaba con 62 años de edad y alrededor de 34 años de trabajo como transportista por cuenta propia, dan cuenta de la ausencia de capacidad de ganancia en el peticionario y permiten fundar razonablemente el reconocimiento de la minusvalía exigida para acceder al amparo previsional solicitado."

(Nota: la mayoría se conformó con la solución de fondo; la minoría de la Cámara había votado por revocar la sentencia de primera instancia por doctrina de incapacidad de ganancia, y ese criterio no fue el adoptado por la Corte.)

Normas que cita

  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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