LOGIVOCO MARGARITA RENE c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de la jubilación ordinaria con servicios cuyos aportes no fueron ingresados por los empleadores al sistema previsional. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que no se probó que se hubieran practicado las retenciones de ley ni su depósito, requisito necesario para computar esos servicios.
¿Quién es el actor?
Margarita René Logivoco.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria, por no reunir los años de servicios con aportes exigidos por la ley 18.037 (art. 28).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente carecen de entidad para justificar la revocación del fallo, pues no agregan elemento de juicio alguno que pruebe que se efectuaron las retenciones de ley en sus haberes y que las referidas sumas ingresaron en el sistema de seguridad social. Ello es así porque si bien es cierto que la ley aplicable imponía al empleador las obligaciones aludidas a los agentes de retención en el art. 24, igualmente lo es que aun antes de la vigencia del citado art. 25, no eximía al dependiente de toda responsabilidad sobre el punto."
"...la falta de todo elemento probatorio que demuestre inequívocamente que las empresas 'Construcciones Avellaneda' y 'Caruso Hnos. y Montalvo' practicaron las retenciones de ley en los haberes de la actora en el período discutido y omitieron -sin el conocimiento de aquélla- su depósito, constituye un obstáculo que impide mantener incólume el derecho que pretende la interesada al cómputo de los servicios y remuneraciones que invoca."
"...las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibía el trabajador como contraprestación laboral y con referencia a la cual se efectuaron los aportes y contribuciones en las condiciones y oportunidades legales."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 24, 25, 58 inc. d, 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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