JEREZ AMADEO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Amadeo Orlando Jerez promovió reclamo por reajuste jubilatorio contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inhabilitada la instancia y desestimó la acción por falta de acto administrativo expreso. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, porque el tribunal omitió valorar que el actor había acreditado el amparo por mora que menciona en su demanda.
¿Quién es el actor?
Amadeo Orlando Jerez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste jubilatorio, con pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 (tope y adicional), tras la omisión de la ANSeS en resolver un reclamo administrativo presentado el 14 de abril de 1993, pese a la sentencia de amparo que ordenó dictar el acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictamina que la Corte Suprema debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y remitir la causa para que se dicte nueva sentencia conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no sólo que el actor, tal como lo expresa, ha precisado en su escrito de inicio la circunstancia que interpuso amparo a raíz de la mora en la que ha incurrido el organismo previsional para dictar resolución, precisando, además, número y fecha de sentencia, sino que, también, ha presentado copia de dicha resolución (v. fs. 2). Tal situación hace caer indefectiblemente el argumento central que ha utilizado el a-quo para confirmar la decisión del inferior, y por lo tanto para rechazar el reclamo instaurado."
"el juzgador ignoró los argumentos llevados ante su estrado, que fueron dirigidos a contemplar la normativa vigente a la luz de la particulares circunstancias del caso que nos ocupa, configurando un injustificado rigor formal que deja de lado los recaudos que deben observar los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria (v. Fallos: 317:638)."
"la sentencia del juzgador no condice con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de esta naturaleza."
Se señala la doctrina de que, ante un planteo de arbitrariedad junto con cuestiones federales, la arbitrariedad debe examinarse en primer término (Fallos 312:1034; 317:1155, 1454; 318:189; 321:1173; 322:904).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549arts. 10, 23 inc. c), 26, 28, 29 · Normas
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 10 · Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 317:638CSJN
- Fallos 321:3291CSJN
- Fallos 323:3014CSJN
- Videla Dorna, Sarah Josefina c/ ANSeSCSJN
- Meilan, Mario David c/ ANSeSCSJN
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