CHAUD ELIAS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
El actor Elías Chaud reclamó la reliquidación de su haber jubilatorio aplicando nuevas pautas de movilidad. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja por arbitrariedad y gravedad institucional, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo que fue objeto de recurso.
¿Quién es el actor?
Elías Chaud.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial de jubilación, con nueva determinación según la movilidad prevista en los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, y liquidación de diferencias a partir del 1° de septiembre de 1992, cuando el perjuicio superara el 10%.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ordenó practicar la nueva determinación, adicionó la tasa pasiva promedio de interés mensual del Banco Central, convalidó la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55. Ambas partes recurrieron; se concedió el recurso del actor y se desestimó el del organismo, lo que dio origen a la presente queja. La Procuración opina que corresponde declarar admisible la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentante reprocha arbitrariedad en la sentencia recurrida. Destacó, en tal sentido, que el a quo se apartó del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas expresas, como es la ley 23.928 de carácter federal respecto del reajuste previsional dispuesto, con sustento en que el sistema de la ley 18.037 no supone un mecanismo de repotenciación o indexación de deudas."
"Sostuvo, también, que de prosperar el criterio del a quo en tal sentido, se estaría vulnerando la factibilidad del sistema, en el marco de la grave crisis que atraviesa el sistema previsional, configurándose un supuesto de gravedad institucional."
"Estimo que las cuestiones de fondo debatidas en la causa, resultan substancialmente análogas a las examinadas por V.E. en autos 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' (Fallos: 319:3241), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse en razón de brevedad."
"Sin perjuicio de ello, pongo de resalto a V.E., la circunstancia de que con posterioridad al pronunciamiento apelado y a la interposición del recurso impetrado, entró en vigencia la ley 24.463 de Solidaridad Previsional..."
"Por lo expuesto, opino, que corresponde declarar admisible el recurso de queja, fundado en la arbitrariedad y gravedad institucional del pronunciamiento, dejando sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de recurso, con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 18
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