ELIA LUIS ATILIO c/ TECHINT S.A. Y/O RESPONSABLE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por un trabajador que reclamaba la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Propicia dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos, que había rechazado el planteo sin un análisis suficiente de las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
trabajador que sufrió un accidente de trabajo con una incapacidad laborativa del 84% (edad 28 años al momento del accidente, en marzo de 2000).
¿A quién se demanda?
empresa Techint S.A. y/o responsable (ATILIO C/TECHINT S.A. Y/O RESPONSABLE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral del daño por incapacidad, con base en el artículo 1113 del Código Civil, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557 (LRT). Se reclamó daño material (estimado en $152.074 en primera instancia) y daño moral ($45.000), frente a una prestación de la LRT de aproximadamente $200 mensuales.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General propicia que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario, se deje sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y se devuelvan las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. Este dictamen no decide el fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo menester destacar, ante todo, dado que el actor recurrió el fallo con apoyo en su falta de fundamentación, que se impone tratar en primer orden, sin perjuicio de la materia federal planteada, los agravios que involucran la tacha de arbitrariedad, puesto que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos: 318:189; 322: 904; 323:35, entre otros)."
Sobre el precedente aplicado: el juzgador "ha sustentado su decisión en el precedente de Fallos: 325:11, sin emprender siquiera un razonable esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al pleito, limitándose a realizar una comparación entre aquél y el de Fallos: 327: 3753, sin hacerse cargo de las circunstancias de uno y otro que aparecen como disímiles".
Sobre el cálculo comparativo: "En otro orden, con el informe pericial contable (fs. 250vta.) se demostró que al actor se le reconoció solamente el abono de los salarios... en concepto de 'incapacidad laboral temporaria' desde marzo de 2000... hasta el egreso (31.08.2000)".
Sobre las diferencias con el precedente de Fallos 325:11: "Frente a tales elementos, que diferencian el caso del de Fallos: 325:11, donde ni siquiera se había sustanciado el pleito, cabe tener presente lo manifestado por V.E. en Fallos: 327:3753, ratificado luego con la nueva integración de la Corte en Fallos: 329:473".
Se aclara que "Lo manifestado no implica anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39.1 · Ley de riesgos del trabajo
- CCart. 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 19, 75 inc. 22
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- GorositoCSJN · Fallos 325:11
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 329:473CSJN
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