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Corte Suprema

MENDIETA JULIO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

El actor promovió amparo por mora de la administración en la resolución de su haber jubilatorio, y obtuvo que la provincia de Jujuy fuera condenada a pagar astreintes. El Superior Tribunal local revocó luego esa condena sin que la administración la hubiera cuestionado, y la Procuración General dictaminó que esa decisión es arbitraria y debe ser descalificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 647. XXXVI. RHE
Astreintes Amparo por mora Ejecucion de sentencia Sentencia arbitraria Exceso en los limites del pronunciamiento Debido proceso Defensa en juicio Jubilacion Recurso extraordinario Provincia de jujuy.

¿Quién es el actor?

Raúl Norberto Montiel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (carátula); en el expediente, el Estado provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora de la administración en el expediente de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al amparo y, ante el incumplimiento, fijó astreintes diarias contra la provincia. Luego, pese a reconocer que la demandada no formuló reclamo contra la liquidación presentada por el actor, revocó por contrario imperio la condena conminatoria. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe adelantar que, a mi entender, el pronunciamiento recurrido sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituír una derivación razonada del derecho vigente aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, pues la parte sancionada jamás justificó total o parcialmente su proceder para que tuviera fundamento el dejar sin efecto las conminaciones sancionatorias (art. 666 bis, in fine, del Código Civil)."

"También, porque el decisorio atacado decidió cuestiones no planteadas por las partes, incurriendo en un exceso en los límites del pronunciamiento deviniendo así en arbitrario."

"Tiene dicho V.E. que, si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada al planteo relacionado con las astreintes, causó un daño de insuceptible reparación ulterior (Fallos 319:2508; 311:1722)."

"No siendo observada por la accionada la liquidación presentada por el actor, y ante el pedido de éste de su aprobación, el Superior Tribunal dejó sin efecto la medida tal como ya se expresó."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 666 bis · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19

Fallos que cita

  • Fallos 319:2508CSJN
  • Fallos 311:1722CSJN
  • Fallos 313:740CSJN
  • Fallos 307:510CSJN
  • Fallos 305:570CSJN
  • Fallos 301:11104CSJN

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