FERNANDEZ EMILIA AMALIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora solicitó la jubilación ordinaria ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, con fundamento en la ley 18.037 vigente al momento de su presentación, y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al beneficio. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa decisión, sosteniendo que la ley aplicable es la vigente al momento del hecho generador del beneficio.
Actora (demandante): Emilia Amalia Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), sucesora de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtención del beneficio de jubilación ordinaria, por reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y denegó el beneficio. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al fondo del asunto estimo que no es correcta la sentencia del a-quo, vista a la luz de reiterada jurisprudencia de V.E, en donde se sostuvo que la ley aplicable, para la obtención de un beneficio previsional de estas características, es la que se encuentra vigente al momento del hecho generador del beneficio (v. Fallos 318:491)."
"Ello es lo que acontece en el sub-lite, por cuanto surge de las actuaciones que la actora cumplía, según constancias de autos, con los recaudos para obtener su jubilación, como lo prescribía la ley 18.037 antes del dictado del decreto 2016/91 y por esa razón inició el trámite de su beneficio. Cabe agregar a ello, que frente a la inequívoca declaración de voluntad de obtener el beneficio establecido por la ley vigente al tiempo de la petición, el derecho de la prestación resultante de dicho régimen queda consolidado en el patrimonio y amparado por la garantía de la propiedad (V. Fallos: 316:2090; 306:1799)."
"Por otro lado, no parece ocioso destacar que la Caja aludida tardó casi dos años para resolver la solicitud, por lo que tampoco sería aplicable el criterio que utilizó el juzgador para resolver la cuestión, ya que la demora del organismo previsional en pronunciarse acerca de la solicitud, no puede afectar válidamente el derecho a obtener el beneficio de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha del pedido (v. Fallos 318:1701)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2016
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. propiedad (garantía)
Fallos que cita
- Fallos 318:491CSJN
- Fallos 316:2090CSJN
- Fallos 306:1799CSJN
- Fallos 318:1701CSJN
- Fallos 314:334CSJN
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