MASCIOTTA JOSE Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/DAÑOS Y PERJ. REGIMEN PERSONAL EBY RES.21/76
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la Entidad Binacional Yacyretá contra la sentencia que la condenó a reparar daños por despidos considerados abusivos en un proceso secuencial de extinción de contratos de trabajo. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Posadas por falta de un análisis razonado de las cuestiones oportunamente planteadas, y su devolución para dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Masciotta y otros (trabajadores de la Entidad Binacional Yacyretá).
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por un accionar considerado abusivo y doloso, no cubierto por las indemnizaciones tarifadas por despido, derivado de la imposibilidad de acogerse a los retiros voluntarios de 1991 y de los despidos y retiros posteriores de 1992.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, disponiendo que se dicte nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia atacada no provee un análisis razonado de cuestiones oportunamente introducidas y conducentes para la correcta dilucidación del pleito..."
"...la exigencia de oportuna introducción del caso federal no rige en los supuestos en los que se halla en discusión el alcance de normas de aquella índole."
Se señala que la Cámara "se limitó lacónicamente" a afirmar el ejercicio abusivo del derecho, sin hacerse cargo de los agravios sobre la prueba de la intención de acogerse al retiro, la preexistencia de un propósito en el órgano ejecutor y la vigencia de la facultad de rescisión unilateral (art. 31, inc. d, del Reglamento de Personal).
Concluye: "Lo anteriormente apuntado ... obsta, en mi criterio, a la validez jurisdiccional del acto, sin que, por cierto, ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 63, 68 · Ley de contrato de trabajo
- CCart. 1071 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 inc. 1 y 3 · Justicia nacional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Reglamento de Personal de Yacyretáart. 31 inc. d
- Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de Yacyretáart. 1
- Resolución 413/91
- Resolución 449/92
- Resolución 431/91
Fallos que cita
- Baca, Laura M. c/ Baca, Osvaldo M.CSJN
- Contreras, Raúl O. y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos SACSJN
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 319:826CSJN
- Fallos 311:186CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 310:1707CSJN
- Fallos 317:39CSJN
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