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Corte Suprema

RESCHINI ALEJANDRA GIMENA c/ PODER JUDICIAL-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, en una demanda por accidente de trabajo contra el Poder Judicial de la Nación y La Caja A.R.T. S.A. Propuso que la causa continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 46, por considerar que la pretensión se funda mayormente en normas laborales y civiles comunes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1261. XLIII. COM
Competencia Conflicto negativo de competencia Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Meritorio Poder judicial de la nacion Caja a.r.t. Articulo 20 ley 18.345 Justicia nacional del trabajo

¿Quién es el actor?

Alejandro Reschini.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (Consejo de la Magistratura) y La Caja A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo sufrido mientras prestaba tareas como "meritoria censada" en una dependencia judicial; medida cautelar; y declaración de invalidez de diversos preceptos de la ley n° 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una decisión de la Corte. Se opina que, para determinar la competencia, debe atenderse al relato de los hechos y al derecho invocado en la demanda, y que, en el marco del artículo 20 de la ley n° 18.345, la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 46.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar la competencia debe atenderse al relato de los hechos efectuado en la demanda y al derecho que allí se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 323:3284; 324:2592; entre otros)." Agrega que la actora fundó su acción "mayormente, en disposiciones civiles y laborales comunes", y que, "por lo expuesto, en el marco del artículo 20 de la ley n° 18.345, estimo -en principio y a esta altura del proceso- que la causa deberá continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 46".

Antecedentes: el juez laboral se declaró incompetente por no existir relación de dependencia remunerada (art. 20 L.O.); la Cámara confirmó. El juez federal se inhibió por la naturaleza laboral de la petición.

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