MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA c/ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL- s/ACCION DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD
La Municipalidad de Resistencia promovió una acción de amparo y de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra el Estado Nacional por la ley 25.453 de déficit cero, que alteró la distribución de impuestos coparticipables. La Procuración General dictaminó que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte, por no ser parte una provincia.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de Resistencia (Provincia del Chaco).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.453 ("de déficit cero") en cuanto dispone que los impuestos coparticipables se distribuyan según niveles de recaudación, desconociendo el sistema del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" (leyes 25.235 y 25.400), que garantizaba una transferencia fija mensual para 2001 y 2002. Se invocan los arts. 14, 14 bis, 17 de la Constitución Nacional, normas de la Constitución del Chaco y de la Carta Orgánica Municipal. Se solicita medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó que la demanda es ajena a la competencia originaria de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe resaltar, ante todo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan los presupuestos que constitucionalmente la habilitan, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentados en el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58."
"En efecto, la actora en este proceso es la Municipalidad de Resistencia y, sobre la naturaleza jurídica de las comunas con asiento en las provincias, tiene dicho desde antiguo V.E. que, ya sea que se las considere como entes autárquicos ... o autónomos ... tales entes no resultan identificables con el Estado provincial (Fallos: 314:405 y 541; 319:1407 ...)."
"Habida cuenta de ello y, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es insusceptible de ser ampliada o modificada, mediante normas legales o acuerdo de partes ..., opino que esta demanda resulta ajena al conocimiento de V.E."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 43, 117
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 25.235Acuerdos
- Ley 25.400Acuerdos
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
Fallos que cita
- Fallos 155:356CSJN
- Fallos 159:69CSJN
- Fallos 182:195CSJN
- Fallos 310:279CSJN
- Fallos 311:1762CSJN
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 308:2356CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 311:872CSJN
- Fallos 312:640CSJN
- Fallos 313:575CSJN
- Fallos 314:94CSJN
- Fallos 315:1892CSJN
- Fallos 316:965CSJN
- Fallos 114:282CSJN
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