CENTRO DE AUTOMOTORES S.A. c/ AFIP - DGI RESOL. 49/97 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inaplicable el art. 30 de la ley 24.463 al crédito fiscal de Centro de Automotores S.A. y rechazó la demanda, por considerar que la existencia de ganancias futuras sujetas al impuesto es requisito indispensable para aprovechar dicho crédito, sin afectación de derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Centro de Automotores S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad a su crédito fiscal de lo dispuesto por el art. 30 de la ley 24.463, con sustento en un derecho adquirido a que dicho crédito se rigiera por la ley 24.073.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir en el sentido indicado consideró, en síntesis -mediante remisión a un precedente de esa sala-, que la actora tenía un derecho adquirido a que su crédito fiscal se rigiese por la ley 24.073, lo que impedía la aplicación de la ley 24.463 (art. 30), en tanto esta última, en su criterio, limitó el reconocimiento que aquélla autorizaba."
"Que resulta aplicable a la cuestión planteada en el sub lite la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', fallada el 8 de mayo de 2001, la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional."
"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió con los considerandos 1° a 3° y, remitiendo a su propia disidencia en "Banco de Mendoza", propuso confirmar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
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