JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DALAMACA SA c/ MOURE MARIA ESTER s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

Una ejecución especial hipotecaria promovida por Dalamaca S.A. contra María Esther Moure bajo la ley 24.441 llegó a la Corte Suprema por recursos extraordinarios de la ejecutada y del Banco de la Nación Argentina. La Corte, por mayoría, revocó la confirmación de la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y ordenó que se dé a la deudora la oportunidad de optar por cancelar el crédito conforme a esa ley, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 99. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia economica Inconstitucionalidad Cosa juzgada Recurso extraordinario Costas Vivienda unica

¿Quién es el actor?

Dalamaca S.A.

¿A quién se demanda?

María Esther Moure (ejecutada), con intervención del Banco de la Nación Argentina como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución especial de un mutuo hipotecario regido por la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la ejecutada y del Banco de la Nación Argentina; se revocó la sentencia apelada en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; se rechazó el planteo de la actora sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley; y las costas se impusieron según el art. 558 del CPCCN, con excepción de los incidentes vinculados a la refinanciación y de las costas de esta instancia, que se fijaron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa. Dicha remisión se efectúa en tanto el derecho que los recurrentes han fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada."

Sobre el planteo de la actora: "el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y de la escritura pública que lo instrumentó surge que el préstamo se destinaría para efectuar mejoras en el bien hipotecado (fs. 6 vta. y 10) y que la deudora se domicilia en dicho inmueble, sin que existan constancias de que fuese propietaria de otro bien."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en el precedente citado, sin formar parte de la mayoría en esta causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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