BONATI JOSE WALTER EMILIO c/ ENA s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció a los actores el derecho a recibir el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Jose Walter Emilio Bonati y otros (más de un centenar de amparistas acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27/12/2006), y el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (06/03/2007). No se transcriben considerandos propios adicionales, ya que la sentencia es una remisión a precedentes análogos.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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