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Corte Suprema

COLON COMPAÑIA DE SEGUROS GENERAL S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -RESOL. 424/96- s/D.G.I.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un reclamo de Colón Compañía de Seguros General S.A. contra la Dirección General Impositiva por la aplicación de las leyes 24.073 y 24.463. Revocó la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente Banco de Mendoza S.A., con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 703. XXXVII. REX
Recurso extraordinario federal Direccion general impositiva Leyes 24.073 y 24.463 Cuestion federal Determinacion impositiva Doctrina de banco de mendoza Costas por su orden Fisco nacional Sentencia revocada.

¿Quién es el actor?

Colón Compañía de Seguros General S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), Resolución 424/96.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación impositiva fiscal, en el marco de las leyes 24.073 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas." "En cuanto al fondo de la cuestión, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Las costas se imponen por su orden "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Antonio Boggiano votó en disidencia, por considerar la cuestión sustancialmente análoga a la de su disidencia en "Banco de Mendoza", y propuso confirmar la sentencia apelada, con declaración de admisibilidad formal del recurso extraordinario y costas por su orden.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ DGI s/ DGICSJN · 08/05/2001

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