GRASSI OSCAR c/ PEN-DTO 1570/01 s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el juicio de amparo promovido por un ahorrista contra el Estado nacional por la pesificación de depósitos bancarios y reconoció su derecho a recuperar el depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiéndose a los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Oscar Grassi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en cuestionamiento del decreto 1570/01; la entidad bancaria BBVA Banco Francés S.A. fue la recurrente en el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el decreto 1570/01.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados por la entidad durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Quedan excluidos los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Expresa textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa, Juan Agustín', (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, aplica el criterio de "Kujarchuk" (sentencia del 28 de agosto de 2007) para el cómputo de pagos a cuenta. Señala que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y que las costas se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", fundándose en "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan AgustínCSJN · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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