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Corte Suprema

OLIVEIRA JOSE MANUEL c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION

La Procuración General dictaminó que la competencia para escriturar un departamento adquirido por el FONAVI corresponde a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por tratarse de un acto de la administración central ejecutado por un órgano local en cumplimiento de la ley 21.581. El dictamen propone a la Corte Suprema dirimir la contienda negativa de competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 304. XXXVI. COM
Contienda negativa de competencia Competencia federal Fonavi Ley 21.581 Escrituracion Contencioso administrativo federal Comision municipal de la vivienda Acto administrativo Administracion central Vivienda

¿Quién es el actor?

José Manuel Oliveira.

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración traslativa de dominio de un inmueble en Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, adquirido en el marco de la ley 21.581 (FONAVI); fijación judicial del valor de la unidad y de la cuota; cuestionamiento de la resolución 1499/84 de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que modificó el precio de venta al establecer un mayor número de cuotas.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 7, que previno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo oportuno recordar, ante todo, que, para determinar la competencia, ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión."

"...la justicia federal resulta competente para entender en la causa, toda vez que la escrituración que se demanda se refiere a una operatoria realizada con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), en el marco de la ley 21.581, de carácter federal."

"...resulta controvertido un acto de la administración central, aunque emitido por el órgano de gestión local del sistema, que actúa de modo vicario y por comisión en el cumplimiento de la ley federal (art. 19 y concs. de la ley 21.581, v. Fallos: 308:393)."

Normas que cita

  • Ley 21.581arts. 1, 2, 12, 19 · Fondo nacional de la vivienda
  • Resolución 1499/84 (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 301:631CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 310:2466CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 307:505CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 310:1116CSJN
  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 308:393CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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