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Corte Suprema

OBANDO ZULLY NILDA c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos promovió recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un proceso laboral iniciado por Zully Nilda Obando. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 225. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Sentencia sin efecto Ministerio de trabajo Acordada 47/91 Deposito art. 286 cpccn Relacion laboral Empleo publico

¿Quién es el actor?

Zully Nilda Obando.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia (Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay), en cambio, consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja, intimando al Estado Nacional al depósito previsto en el art. 286.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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