ESTRADA RAMON HECTOR Y OTROS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El Procurador General dictaminó que la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en un juicio laboral carece de fundamentación suficiente para justificar la desproporción respecto de los mínimos legales. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento regulatorio.
¿Quién es el actor?
Ramón Héctor Estrada y otros (letrados apoderados y patrocinantes de los actores).
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario, cuestionando la regulación de honorarios por la actuación en ambas instancias en un juicio laboral, fijados en $35.000.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento regulatorio apelado para que se dicte uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar en el caso la regulación de honorarios en la suma de $ 35.000.- por la actuación en ambas instancias, constituyen un fundamento aparente de la sentencia porque son enunciados de orden genérico, vacíos de contenido real, de acuerdo con los antecedentes concretos del proceso."
"el tribunal no ha indicado —como lo exige el art. 38 de la L.O.— las razones que justifiquen la inobservancia de los mínimos legales, que resulta de la confrontación de las cifras fijadas en concepto de honorarios con el importe de la liquidación aprobada a fs. 387 vta. de los autos principales."
"se ha omitido todo análisis de las alegaciones vertidas por los recurrentes que permita explicar razón alguna determinante de aquella desproporción, de modo que la argumentación del tribunal no sustenta, en definitiva, el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido."
Si bien lo atinente a honorarios es ajeno al recurso extraordinario, "este principio admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes".
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