SCHOLZ LUIS CARLOS Y OTROS s/CONTRABANDO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de un defensor particular puesta a cargo del Tesoro Nacional en una causa por contrabando. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento de la Cámara Federal que había confirmado esa regulación, por apartarse de la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara), recurrente.
¿A quién se demanda?
Luis Carlos Scholz, Domingo Alberto Scholz y Daniel José Caballero (imputados en la causa), y el Tesoro Nacional como sujeto obligado al pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en la suma de mil quinientos pesos del doctor Norberto Manuel Leserovich, por su actuación como defensor particular de los imputados, puesta a cargo del Tesoro Nacional con base en el art. 4° de la ley 935.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia reguló los honorarios a cargo del Tesoro Nacional; la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó ese pronunciamiento a fs. 411. El dictamen de la Procuración General propone admitir el recurso extraordinario y revocar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el pronunciamiento del a quo -que confirmó el del juez de instancia- adolece de tales requisitos por lo que corresponde descalificarlo con base en aquella doctrina (Fallos: 311:1516; 312:1311 y sus citas) en tanto se apartó injustificadamente de las disposiciones legales aplicables al caso al someter a un régimen jurídico específico, como lo es la ley 935 -sólo referida a la suplencia de jueces federales y de fiscales ad hoc, de conformidad con sus arts. 1° y 3°- a un letrado particular, cuya única función había sido ejercer la defensa de quienes estuvieron sometidos a proceso."
"Semejante situación provoca, a mi entender, en grave desmedro de los intereses patrimoniales del Estado y de los objetivos perseguidos por el legislador al regular, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto el régimen de subrogancias, como el de honorarios profesionales en juicio (conf. doctrina de Fallos: 320:2379, especialmente considerando 15)."
"En definitiva, creo necesario resaltar que, en el caso, la confirmación del decisorio de la anterior instancia, conduciría a obligar al Estado Nacional, con sustento en una ley cuya errónea aplicación se impidió arbitrariamente discutir, con menoscabo de su derecho de propiedad, al obligarlo a soportar el pago de los honorarios de un profesional, cuya intervención, además, fue resultado de la decisión exclusiva de los entonces imputados quienes, no obstante conocer el derecho de ser asistidos por un defensor oficial (vid. fs. 14/18), optaron por la elección de un abogado de la matrícula."
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Normas que cita
- Ley 935arts. 1, 3, 4
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalart. 17
- CPMParts. 501, 504, 538
Fallos que cita
- Fallos 298:538CSJN
- Fallos 300:295CSJN
- Fallos 301:404CSJN
- Fallos 302:646CSJN
- Fallos 311:1950CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Fallos 321:1075CSJN
- Fallos 319:103CSJN
- Fallos 320:2319CSJN
- Fallos 322:702CSJN
- Fallos 300:927CSJN
- Fallos 311:2745CSJN
- Fallos 321:2745CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 304:1265CSJN
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