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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ PAZ JULIO CESAR Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado aplicable la ley 24.283 para liquidar deudas previsionales. El Tribunal sostuvo que la cámara no fundamentó suficientemente su decisión, al omitir el carácter dinerario de las obligaciones y lo previsto específicamente en el art. 4° del decreto 794/94.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 85. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Queja Ejecucion fiscal Seguridad social Deuda previsional Ley 24.283 Sentencia arbitraria Debido proceso Actualizacion monetaria Decreto 794/94

Demandante: Dirección Nacional de Recaudación Previsional (con intervención del Fisco Nacional - Dirección General Impositiva, recurrente).

¿A quién se demanda?

Julio César Paz y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deudas previsionales con el sistema de seguridad social, cuya liquidación dependía de la aplicación o no de la ley 24.283.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (voto de la mayoría): "aun cuando las decisiones recaídas en los procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, pues la conclusión a la que llegó el a quo en cuanto a la aplicación de la ley 24.283 no podría ser revisada con posterioridad. [...] el pronunciamiento apelado cuenta con una insuficiente fundamentación, que lo descalifica como acto judicial válido a la luz de la doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias [...] tal circunstancia se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Considerando 4° (voto de la mayoría): "resulta manifiestamente insuficiente el fundamento expresado por la cámara para revocar dicha sentencia puesto que omitió toda referencia al carácter dinerario de las obligaciones cuyo cumplimiento reclama el actor, y a lo previsto específicamente respecto de ellas en el art. 4° del decreto 794/94."

Considerando 5° (voto de la mayoría): la cámara sostuvo que si el Estado aplica la ley 24.283 como deudor también debe ajustarse a ella como acreedor, para evitar desigualdad ante la ley; el Tribunal señaló que esa consideración "no es pertinente para la decisión del sub lite", pues el juez de primera instancia había llegado a la misma conclusión "con los alcances previstos en dicha norma y en sus reglamentaciones complementarias".

Considerando 6° (voto de la mayoría): "la mera afirmación de la cámara en el sentido de que la ley no contiene distingos, al no estar relacionada con la peculiar regulación de las normas específicas de aquella materia respecto de las consecuencias de la mora ni con lo establecido en el reglamento antes citado, no constituye un fundamento válido de la decisión." Asimismo, el precedente "Bolaño" no es aplicable por tratarse de un conflicto laboral, mientras que el caso "C. 563.XXIV" (Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, 21 de mayo de 1996) guarda mayor afinidad, al haber rechazado allí el planteo de aplicación de la ley 24.283 en materia de aportes previsionales.

¿Cómo votaron los jueces?

"lo establecido en la ley 24.283 no puede llevar a excluir la aplicación de las tasas de interés previstas en las normas específicas [...] para los períodos posteriores al 1° de abril de 1991", remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa C.563 XXIV.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.283
  • Decreto 794/94art. 4
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Decreto 611/92
  • Decreto 39/93

Fallos que cita

  • BolañoCSJN
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ cobro de pesosCSJN · 21/05/1996
  • Fallos 314:649CSJN
  • Fallos 315:672CSJN

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