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Corte Suprema

ABALOVICH MAURICIO c/ CEDRUN GUTIERREZ JOSE BIBIANO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurrente promovió recurso de hecho cuestionando la acordada 2/2007 de la Corte Suprema, que actualizó el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y recusó a los jueces del Tribunal. La Corte rechazó de plano la recusación y el planteo de inconstitucionalidad, y difirió el tratamiento del recurso hasta que se resuelva el beneficio de litigar sin gastos que el apelante denunció haber iniciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1413. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Acordada 2/2007 Recusacion de jueces Inconstitucionalidad Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Ley 23.853

Actor/recurrente: José Bibiano Cedrun Gutiérrez, letrado en la causa.

Demandado/parte contraria: Mauricio Abalovich (la contraparte en el proceso de origen, según la carátula "Abalovich, Mauricio c/ Cedrun Gutiérrez, José Bibiano y otro").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la acordada 2/2007 de la Corte Suprema, que elevó a $5.000 el depósito previo exigido por el art. 286 del CPCCN para el recurso de queja, y cuestionar la competencia reglamentaria del Tribunal con base en los arts. 4 y 19 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó de plano la recusación deducida contra los siete jueces por ser manifiestamente inadmisible, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la acordada. Como el apelante denunció haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos, difirió el tratamiento del recurso de hecho hasta que dicho beneficio se conceda en forma definitiva, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la recusación: "la recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano pues, si aunque fuese clara su falta de causa, el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones".

Sobre el depósito previo: "la exigencia del depósito previo establecido por el referido artículo, caracterizado por el Tribunal como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna, y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia...".

Sobre la competencia reglamentaria: "el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones... por lo que resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la referida acordada".

Sobre el acceso a la justicia: "las personas que carecen de medios económicos... cuentan con la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoren de fortuna, circunstancia que echa por tierra las consideraciones efectuadas por el recurrente".

Normas que cita

  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 4, 19
  • Acordada 2/2007

Fallos que cita

  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 314:394CSJN
  • Fallos 316:270CSJN
  • Fallos 295:848CSJN
  • Fallos 304:1201CSJN
  • Fallos 306:254CSJN
  • Fallos 312:850CSJN
  • Fallos 314:659CSJN
  • Fallos 315:2113CSJN
  • Fallos 316:361CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 317:547CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN
  • Fallos 326:295CSJN

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