JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KOREMBLIT HUGO ALBERTO s/S/EXTRADICION

El Procurador General dictaminó que la Corte rechace el recurso de apelación de la defensa de Hugo Alberto Koremblit contra la extradición a Uruguay y confirme la resolución del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro. Propuso además que se informe al Estado requirente del tiempo de detención sufrido en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 43. XLIV. ROR
Extradicion Uruguay Tratado bilateral Falsificacion ideologica Estafa Detencion preventiva Computo de pena Afeccion cardiovascular Excarcelacion Derechos humanos

Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerido): Hugo Alberto Koremblit.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición de Koremblit por los delitos de estafa, falsificación ideológica por un particular y uso de documento o certificado falso, público o privado, vinculados a la obtención de certificados de depósitos a plazo fijo reprogramables por U$S 268.000 en una entidad bancaria de Punta del Este el 24 de abril de 2003.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone confirmar la concesión de la extradición. Los agravios de la defensa fueron desestimados: (1) se cumplen los requisitos del tratado bilateral sobre la descripción de los hechos, la orden de detención internacional y la acreditación de identidad; (2) no es exigible la garantía de cómputo del tiempo de detención prevista en la ley interna, aunque se recomienda informar al Estado requirente sobre dicho tiempo; (3) la afección cardiovascular no impide la extradición, pues el Poder Ejecutivo debe garantizar los medios de traslado y tratamiento médico, y la excarcelación está prevista en el Código del Proceso Penal uruguayo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio bilateral establece que tan sólo debe brindarse una relación sumaria de los hechos, indicando el lugar y la fecha en que ocurrieron (artículo 13.2.A)."

"Basta para admitir la extradición que los elementos de juicio incorporados a las actuaciones, en su conjunto, permitan arribar a un suficiente grado de certidumbre acerca de que quien fuera habido es la persona requerida."

"La sola condición de que el requerido padezca una afección cardiaca no implica per se un motivo para rechazar la extradición."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Salazar, Eduardo Pedro s/extradiciónCSJN · 11/04/2008
  • Lavezzari, Alberto Pedro s/extradiciónCSJN · 28/09/2007
  • Fallos 324:1557CSJN
  • Fallos 317:109CSJN
  • Fallos 324:1694CSJN
  • Fallos 324:1564CSJN
  • Fallos 329:1245CSJN
  • Fallos 328:1268CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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