RAMBEAUD VALENTIN c/ ESTADO NACIONAL - C.S.J.N. s/EMPLEO PUBLICO
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que declaró extemporáneo el planteo del Estado Nacional para consolidar los intereses complementarios de un crédito previsional. Sostuvo que el régimen de consolidación de la ley 25.344 es de orden público y alcanza a los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (beneficiario previsional del Poder Judicial de la Nación, según el dictamen).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de retiro mediante el suplemento creado por la acordada 56/91 y su modificatoria 14/92, y pago de los intereses sobre las sumas devengadas.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone revocar la sentencia de fs. 689 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Se trata de una opinión de la Procuración General y no de una decisión de la Corte, que aún debe resolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior."
"A mi modo de ver, las cuestiones que se debaten en el sub lite son sustancialmente análogas a las que se examinaron en la sentencia del 17 de julio de 2007, in re E. 297, L. XLI, 'Esteguy, Amelia Adela c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)'."
"Pienso que tales consideraciones resultan aplicables en la especie... el régimen de consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas, mas no comprende a los intereses devengados con posterioridad a esta última fecha."
"[...] el silencio guardado por uno de los litigantes frente a la afectación de un derecho indisponible, tendría más virtualidad que un contrato para privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 46 · Presupuesto
- Decreto 1116arts. 41 (anexo IV, inc. o)
- Ley 23.982arts. 2, 22 · Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 56art. 2
- Acordada 14
Fallos que cita
- Esteguy, Amelia Adela c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)CSJN · 17/07/2007 · Fallos 329:5769
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 325:3000CSJN
- Fallos 322:87CSJN
- Fallos 326:1632CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
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