PENTAL ELSA MATILDE s/INSOLVENCIA FRAUDULENTA
La Procuración General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 y el Juzgado de Garantías N° 1 de Lomas de Zamora, por la querella del Dr. Alejandro Hugo Dagnino contra Elsa Matilde Pental por insolvencia fraudulenta. Opinó que corresponde a la justicia provincial continuar con la causa, por haberse inscripto los inmuebles enajenados en la provincia de Buenos Aires, donde también reside la imputada.
Actor (querellante): Alejandro Hugo Dagnino.
Demandado (imputada): Elsa Matilde Pental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación del delito de insolvencia fraudulenta por la venta de dos inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, realizada para eludir el pago de honorarios impuestos en el expediente N° 11.024/97 del Juzgado en lo Civil N° 89 de Capital, una vez firme la sentencia que los fijó (fs. 1/4).
¿Qué se resolvió?
Corresponde al juez local continuar con la sustanciación de la causa. El juez nacional había declinado su competencia por considerar que los inmuebles están inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y que allí reside la imputada (fs. 2 del incidente). El magistrado local rechazó la declinatoria, sosteniendo que el delito se consumó en esta Capital al incumplirse la obligación impuesta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la declinatoria, y el expediente llegó a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido la Corte que el delito de insolvencia fraudulenta, consistente en la venta de un inmueble, se consuma con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble, momento a partir del cual se torna oponible a terceros (Competencia N° 755, L.XXXVII in re 'Kasimis, Andrés Sócrates' por insolvencia fraudulenta, resuelto el 7 de mayo del corriente año)."
"En tal sentido y habida cuenta que de las constancias del expediente surge que ambos inmuebles se encuentran inscriptos en la provincia de Buenos Aires (fs. 15/16 y 19/20), donde, además, reside la imputada (fs. 10/11), lo que no se encuentra controvertido por los magistrados en conflicto, opino que corresponde al juez local, continuar con la sustanciación de la causa."
Se omitió el óbice formal sobre la correcta traba del conflicto, por razones de economía procesal y buena administración de justicia.
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Normas que cita
- Ley 1265/58art. 24
Fallos que cita
- Kasimis, Andrés Sócrates s/ insolvencia fraudulentaCSJN
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