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Corte Suprema

ROCCA CLEMENT MARCELO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA - EN CONCURSO REAL ECT. -CAUSA N° 88394/2000-

El imputado Marcelo Rocca Clement fue procesado por abuso sexual agravado contra un menor, y su defensa cuestionó la falta de instancia privada prevista en el art. 72 del Código Penal. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y devolver la causa a la Cámara de Casación para que se pronuncie sobre ese agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 629. XXXVII. RHE
Abuso sexual agravado Instancia privada Art. 72 codigo penal Queja por casacion denegada Recurso extraordinario Equiparacion a sentencia definitiva Procesamiento Intimidad del menor Defensa en juicio Camara nacional de casacion penal

Actor/Recurrente: Defensa de Marcelo Rocca Clement (imputado)

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado (acusación por abuso sexual agravado en perjuicio del menor C. P.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del procesamiento por abuso sexual agravado y de las resoluciones que declararon inadmisible el recurso de casación y desestimaron la queja por casación denegada.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que dicte nueva sentencia. La decisión definitiva corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pero cuando se trata de impugnaciones a medidas cautelares que restringen de manera efectiva la libertad del causante con anterioridad al fallo final de la causa, tales como la prisión preventiva o la denegatoria de la excarcelación, V.E. ha admitido que estos pronunciamientos, por afectar un derecho que requiere una tutela inmediata, pueden equipararse a la sentencia definitiva."

"Ahora bien, en este caso considero que existiría materia federal, debido a que los tribunales de justicia han omitido, sin razón alguna, contestar la tacha consistente en la inobservancia de la regla del art. 72 del Código Penal, es decir de la falta de instancia privada del delito de abuso sexual agravado por el que se le dictó el procesamiento al imputado."

"Y la dilucidación de este agravio está doblemente relacionada no sólo con la defensa en juicio del recurrente: se estaría procediendo contra el imputado sin que se hubiera resuelto la condición suspensiva de punibilidad; sino, también, con el derecho a la intimidad de la víctima menor de edad."

"En consecuencia, resulta imprescindible que el tribunal a quo estudie el agravio para dilucidar si se ha omitido aplicar la norma o, en su caso, si corresponde proceder de oficio porque concurren las excepciones previstas en el art. 72, últimos párrafos, del Código Penal."

Normas que cita

  • CPCCN?
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPart. 72 · Codigo penal
  • CPPNarts. 457, 476, 477, 478 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19
  • DADHarts. 5, 6, 7
  • DUDHart. 12
  • CADHarts. 11, 19
  • PIDCParts. 18.1, 24.1
  • CDNarts. 3.1, 16

Fallos que cita

  • Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícitaCSJN
  • Stancanelli, Néstor Edgardo y otroCSJN
  • GundínCSJN · Fallos 314:451
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 249:530CSJN
  • Fallos 268:153CSJN
  • Fallos 274:440CSJN
  • Fallos 276:130CSJN
  • Fallos 277:361CSJN
  • Fallos 288:159CSJN
  • Fallos 295:405CSJN
  • Fallos 298:408CSJN
  • Fallos 307:1030CSJN
  • Fallos 308:1667CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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