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Corte Suprema

RICHETTI MARIA FERNANDA s/INFORMACION SUMARIA

La actora reclamó una pensión por el fallecimiento de su concubino con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo fundado en la insuficiencia probatoria de la convivencia de cinco años. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por falta de fundamentación y omisión de tratar agravios conducentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 951. XL. RHE
Pension por fallecimiento Concubinato Convivencia aparente matrimonio Articulo 53 ley 24.241 Informacion sumaria Sana critica Valoracion de la prueba Fundamentacion de sentencia Beneficio alimentario Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Richetti, María Fernanda (concubina del causante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional, sin datos completos de identificación en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento del concubino, en los términos del artículo 53, inciso c), de la ley 24.241, mediante información sumaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el rechazo del planteo. La Procuradora dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Cámara descartó, sin explicación alguna, los agravios dirigidos a cuestionar las conclusiones determinantes esgrimidas por el magistrado de Primera Instancia, cuyo estudio era esencial para dar una adecuada respuesta a la cuestión debatida en el sub-lite."

"...el tribunal ha omitido el tratamiento de temas conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 295: 834; 324: 1917, entre otros)."

"...considero que lo decidido no condice con la extrema cautela con que los jueces deben analizar los casos de ésta índole (v. Fallos: 310:1000; 315:376; 2348; 2598; 319:2351 entre otros). Máxime, cuando surge del pronunciamiento confirmado por el Superior, que el tiempo que restaba por corroborar para el cumplimiento del requisito del artículo 53 mencionado, era el de solamente noventa días, circunstancia que imponía extremar el estudio de las pruebas aportadas, toda vez que nos encontramos ante un beneficio de naturaleza alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

el magistrado en minoría aplicó el principio in dubio pro beneficiario y se inclinó por la solución más favorable a la peticionaria (fs. 536).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 inc. c · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:834CSJN
  • Fallos 324:1917CSJN
  • Fallos 310:1000CSJN
  • Fallos 315:376CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN

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