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Corte Suprema

FEIJOO MENDEZ LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó la sentencia que había reajustado el haber previsional de un jubilado por movilidad, con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias. Las costas se impusieron por su orden, conforme al art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 640. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Anses Haber previsional Costas por su orden Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Luis Feijoo Méndez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (I.110.XXXV, fallado el 17/4/2001). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. "Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Por ello, el Tribunal resuelve: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001

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