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Corte Suprema

SAID SALOMON c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor contra la denegatoria de un recurso ordinario de apelación en una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El tribunal declaró formalmente admisible el recurso al considerar que el valor del agravio surgía claramente de los elementos objetivos del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 552. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Admisibilidad formal Valor del agravio Monto disputado Sentencia definitiva Estado nacional Danos y perjuicios Decreto-ley 1285/58 Art. 254 cpccn

¿Quién es el actor?

Salomón Said.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor, agregó la queja al principal y ordenó poner los autos en secretaría en los términos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso es formalmente admisible por haber sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y superar 'el valor disputado en último término' -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia- el importe mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. Al respecto cabe señalar que la regla según la cual incumbe al recurrente demostrar -en el escrito de apelación- dicho valor o 'monto del agravio' tiene excepciones en aquellos supuestos en los que, como ocurre en el caso, tal recaudo surge con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (conf. Fallos: 320:349 y 323:435, entre otros). A tal fin basta constatar la suma concretamente reclamada en el escrito de demanda, mencionada a su vez en la sentencia de primera instancia y reiterada por el actor a fs. 671."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Said, Salomón c/ Poder Judicial de la NaciónCSJN · Fallos 320:349
  • Said, Salomón c/ Poder Judicial de la NaciónCSJN · Fallos 323:435

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