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Corte Suprema

RIGECIN LABORATORIOS S.A.C.I.F. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio promovido por Rigecin Laboratorios contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dejó sin efecto la sentencia apelada solo en cuanto a los agravios del párrafo 2° y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, remitiéndose a los fundamentos del precedente de Fallos 323:3924.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 48. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Sustancial analogia Fallos 323:3924 Ciudad de buenos aires Municipalidad Tasa/acto administrativo (no especificado en el texto)

¿Quién es el actor?

Rigecin Laboratorios S.A.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un litigio entre ambas partes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto del agravio sobre la necesidad de agotamiento de la vía administrativa (art. 280 CPCCN). Respecto de las restantes cuestiones, por sustancial analogía con el precedente de Fallos 323:3924, se declaró parcialmente procedente el recurso, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a los agravios del párrafo 2° y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento. Con costas, y eximición del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que el juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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