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Corte Suprema

QUIROGA EDGARDO OSCAR c/ s/CAUSA N° 4302

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la nulidad de la elevación en consulta del artículo 348 del Código Procesal Penal. Propone que la Corte Suprema revoque ese pronunciamiento por la gravedad institucional del conflicto entre el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial sobre la vigencia de esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 162. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Elevacion en consulta Art. 348 cppn Ministerio publico fiscal Derogacion tacita Inconstitucionalidad Gravedad institucional Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Juez de instrucción y Cámara de Apelaciones que dispusieron la elevación en consulta y rechazaron la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la nulidad del auto de elevación en consulta (art. 348 CPPN) y de los actos posteriores, por considerar tácitamente derogado ese artículo por el art. 120 de la Constitución Nacional y por la ley 24.946, o subsidiariamente, inconstitucional a la luz de los arts. 18 y 120 CN.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad; la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable, y por no haber criticado la doctrina de la sala. Contra esto se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.

Recomendación del dictamen: hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario. Argumentos principales:

"Es del caso recordar que, tal como ha reconocido reiteradamente la Corte, las sentencias judiciales constituyen una unidad lógico-jurídica que debe interpretarse no sólo en su parte dispositiva sino también en sus fundamentos y conclusiones parciales (Fallos: 305:209; 307:112, entre otros)."

"Pienso, por tanto, que la gravedad institucional que reviste el caso amerita soslayar óbices formales, inclusive el requisito de tribunal superior, para la procedencia del recurso extraordinario en aras de la pronta obtención de una resolución de V.E. que ponga fin a la discusión."

Sobre la arbitrariedad: "la falta de tratamiento y resolución de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, y lo descalifica como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad."

Sobre el requisito formal: "al objetar que el recurso no estaría suficientemente fundado, el a quo ha incurrido en una afirmación dogmática, desprovista de sustento en las constancias de la causa, o bien, si lo objetado es la falta de mención de sus precedentes, en un excesivo rigor formal."

Palabras clave: recurso de hecho; queja; recurso extraordinario; artículo 348 CPPN; elevación en consulta; Ministerio Público Fiscal; derogación tácita; inconstitucionalidad; gravedad institucional; arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.946arts. 1, 76 · Ministerio publico
  • Constitución Nacionalarts. 18, 120
  • CPPNarts. 348, 346, 457, 167, 456 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Álvarez, María Luisa s/ jubilaciónCSJN · 18/02/1988
  • Banco de la Nación Argentina s/ defraudaciónCSJN · 30/04/2002
  • Fallos 305:209CSJN
  • Fallos 307:112CSJN
  • Fallos 299:249CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Fallos 315:2255CSJN
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 313:1095CSJN
  • Fallos 321:2243CSJN
  • Fallos 321:1385CSJN
  • Fallos 322:1526CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 313:863CSJN

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