SONTAG BRUNO Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO
El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que fijó la mora desde el hecho ilícito y liquidó intereses sobre el resarcimiento por el robo de bienes de una caja de seguridad. La Procuración General dictaminó que la sentencia es arbitraria por apartarse del artículo 509 del Código Civil y aconsejó hacer lugar a la queja y dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
Bruno Sontag y otro.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por el robo de joyas y dinero en moneda extranjera depositados en una caja de seguridad, más daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara fijó la mora en la fecha del hecho ilícito, aplicó intereses a la tasa activa del Banco Nación a ciento ochenta días sobre la suma de condena desde esa fecha, fijó el daño moral en $8.000 con intereses desde la notificación de la demanda e impuso las costas a la demandada en su totalidad.
Qué dictamina la Procuración: que la sentencia es arbitraria, por contradicción en la determinación de la mora y por apartarse del artículo 509 del Código Civil y de las constancias de la causa (en particular la confesional del actor, que reconoció no haber efectuado reclamo extrajudicial previo). Señala además que el conocimiento del robo por parte del banco no equivale a interpelación, que la actualización por peritaje de 1996 no admite intereses retroactivos desde el hecho, y que la imposición integral de costas desconoce el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que sólo prosperó el 9,43% de lo pretendido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que en el caso se configura tal supuesto, si se advierte que la sentencia apelada incurre en abierta contradicción al momento de determinar cuándo se produjo la mora de la obligación debida, apartándose expresamente de la disposición legal y de las constancias comprobadas de la causa conducentes a la solución ajustada del litigio."
"Cabe agregar a lo expuesto que el a-quo no afirma en que extremos acreditados del proceso se apoya para tener por probada la interpelación extrajudicial para la constitución en mora (la que era necesaria, ya que se trata de una obligación de plazo indeterminado)."
"...la citada interpelación, ni es extrajudicial, ni es interpelación propiamente dicha, ya que de los propios términos del fallo, se desprende que sólo alude al conocimiento del hecho del robo..."
"Finalmente es descalificable la decisión en torno a la imposición de las costas... que importan desconocer que fue rechazada la mayor parte de la pretensión dineraria original de la actora..."
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