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Corte Suprema

STRITZLER GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Germán Stritzler reclamó contra la ANSeS por reajustes de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas, y revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad, conforme al precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3133. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Costas Precedente de majo Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Germán Stritzler.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable al haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, por remisión a los precedentes "Spitale" y "Flagello"; y la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular vinculados con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la tasa de interés y con la distribución de las costas, han sido examinados y resueltos por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las objeciones relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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