AQUINO NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desestimó el de la ANSeS, ordenando recalcular la movilidad del haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo y modificando el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Nidia Aquino (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad previsional) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y se desestimó el de la ANSeS; la movilidad debe practicarse según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado; se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el pedido de la actora ... de que el Tribunal ordene la aplicación de la doctrina fijada en el precedente 'Sánchez' ... no puede prosperar, ya que resulta fruto de una reflexión tardía, como se ha establecido en los precedentes 'Andino' ... y 'Cortiñaz'..."
"las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' ... al que cabe remitir por razones de brevedad."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21), por lo que cabe desestimarlos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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