ALMADA ADRIANA PATRICIA Y OTROS c/ COMTEL S.R.L. Y OTROS s/CONDENA SOLIDARIA ART. 30 LCT
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario en un reclamo por daños derivados de un accidente laboral. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, que había eximido de responsabilidad solidaria a las co-demandadas, y devolver las actuaciones para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Adriana Patricia Almada y otros.
¿A quién se demanda?
Comtel S.R.L. y otros, entre ellos Telefónica y Techint.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral sufrido por el trabajador, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) modificó la sentencia de grado y denegó el recurso extraordinario federal. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada en el punto relativo a la responsabilidad de las co-demandadas y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Descartó, además, que el contralor verificado por Techint sobre su subcontratista pudiera trascender al tiempo de indagar sobre la responsabilidad de las co-demandadas en lo civil [...] y la relevancia del seguro contratado por las accionadas para prevenirse de infortunios como el examinado."
> "Examinado, empero, el libelo introductivo se advierte que si bien, en un primer momento, la vinculación entre las demandadas es presentada en términos de contratación y subcontratación; más tarde Telefónica y Techint son caracterizadas como 'empleadoras principales receptoras de los servicios del occiso'."
> "Frente a lo expuesto, opino que la Juzgadora no provee un correcto tratamiento al asunto, el que aparece ceñido a un formalismo excesivo en la apreciación de los dichos de la demanda, a lo que corresponde sumar desatenciones que obstan a la validez jurisdiccional de la revocatoria."
> "Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que [...] es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley n° 48."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
- CCart. 1113
- Ley 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 324:2224CSJN
- Fallos 324:4178CSJN
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