ROCES FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado de la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional con actualización de remuneraciones y movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar los precedentes Monzo, Sánchez y Flagello, así como el índice de movilidad fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, por ser más favorables, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Francisco José Roces (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial y movilidad de la jubilación, incluyendo el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor, la ANSeS y la representante del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se liquide conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso arrojaran una prestación superior, caso en el cual se debe estar a ese resultado. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL 'López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios de la ANSeS y de la señora Fiscal, vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones formuladas por el organismo previsional que se relacionan con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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