AMERICA TV S.A. -INCIDENTE MED- c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
El recurso de hecho fue promovido contra la regulación de honorarios de los letrados de la demandada en una medida cautelar autónoma contra el Comité Federal de Radiodifusión. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la regulación por arbitrariedad, al no fundamentarse adecuadamente el monto ni la aplicación de las normas arancelarias.
Actor (quien recurre): América TV S.A. (en el incidente, los letrados de la parte demandada, Diego Adolfo Embón y Gabriela M. Grippo, son los recurrentes de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada en el incidente "América TV SA c/ Comité Federal de Radiodifusión s/ Medida Cautelar Autónoma".
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los actuados para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aducen que la regulación fue muy inferior a la que corresponde según las leyes vigentes, al criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema, así como al expresado por el propio tribunal interviniente en anteriores resoluciones, por lo cual vulnera así el art. 17 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad."
"A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, toda vez que se alega que los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que por ley corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamentos que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que cita, para relacionarlas con el importe asignado a cada letrado."
"Procede señalar, asimismo, que, en la citada doctrina de Fallos: 308:1079 -que hizo suyos los términos del dictamen de esta Procuración General-, quedó establecido que es arbitrario el auto regulatorio que no ha considerado los argumentos oportunamente planteados y, en el caso de que se entendieran rechazados implícitamente, no hay fundamentos que permitan avalar la solución, máxime cuando -como en el sub lite- las pautas dadas por el juzgador no permiten asegurar -debido a su imprecisión- que los estipendios profesionales respeten el mínimo establecido en las normas arancelarias."
"Todo lo anterior autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la razonabilidad de la regulación definitiva."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 21.839art. 61 inc. b · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 308:1837CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 320:2379CSJN
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