VACCARO DANIEL ENRIQUE Y VACCARO CESAR GUSTAVO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores en el marco de una controversia tributaria con la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso extraordinario, desestimando la queja.
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Vaccaro y César Gustavo Vaccaro.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) contra la denegación de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El expediente principal no se encuentra detallado en el texto disponible.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas. La Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que comparte. La ministra Argibay votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimando la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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