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Corte Suprema

VIETRI ANA MARIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las actoras y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y Badaro y ordenó que la movilidad se calcule con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 687. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Vietri y otros (beneficiarias del sistema previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, determinación del haber inicial y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y se dispuso aplicar el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo durante el mismo período dieran una prestación superior, se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de las titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no han logrado demostrar que la variable de ajuste fijada les cause un gravamen de magnitud confiscatoria." (Pedido de aplicar el índice del peón industrial para el período anterior a la convertibilidad, rechazado.)

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 14/11/2006 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · 07/09/2004 · Fallos 327:3721

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