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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION EN LIQ. s/EJECUCION FISCAL

El recurso extraordinario se fundó en la arbitrariedad de la regulación de honorarios dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que redujo los honorarios de los representantes de la demandada con base en el art. 13 de la ley 24.432 sin fundamentación explícita y circunstanciada. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los actuados para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 353. XXXVIII. REX
Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Art. 13 ley 24.432 Ley de aranceles Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Municipalidad de avellaneda Obras sanitarias de la nacion

Actor (recurrente): los letrados representantes de la demandada (Obras Sanitarias de la Nación), que apelaron la regulación de honorarios.

Demandado / parte contraria: Municipalidad de Avellaneda, en el marco del proceso de ejecución fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales de los letrados de la demandada, reducidos por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala I) en aplicación del art. 13 de la ley 24.432.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. No es una sentencia de la Corte sino un dictamen del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución de la alzada carece del debido rigor de fundamentación, toda vez que se limitó a enunciar la facultad del art. 13 de la ley de aranceles y omitió precisar fundadamente las razones de la reducción de los honorarios."

"la sola alusión al merito o importancia de los trabajos constituye una pauta de excesiva latitud que no permite establecer la relación existente con los valores en juego."

Sobre el art. 13 de la ley 24.432, el dictamen transcribe que la resolución que aparte de los mínimos "deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado, de las razones que justificaren la decisión".

Se concluye que el fallo puede descalificarse por arbitrariedad "sin que ello implique abrir juicio acerca de la razonabilidad de la regulación definitiva".

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