ANTIFORA JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó la pauta de movilidad del precedente Chocobar aplicada por la Cámara Federal de la Seguridad Social a su haber previsional, reclamando la aplicación de los criterios de movilidad posteriores a la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia en lo sustancial, ajustando la movilidad a los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro y modificando el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Antifora.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto aplicaba la pauta de "Chocobar", ajustando la movilidad a los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Descalzo"; se confirmó la distribución de costas según "Flagello"; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el agravio del actor, dirigido a que se revise la doctrina del caso 'Chocobar', suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' ... cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que corresponde admitir la impugnación del titular vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' ..., sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' ..."
"Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, corresponde ordenar que el cumplimiento de la presente se efectúe en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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