MAINERO FRANCISCO MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y el Ministerio Público en un reajuste previsional, y ordenó recalcular la movilidad del haber desde abril de 1991 conforme al precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos durante 2002-2006. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y excluyó al actor de la consolidación de la ley 25.344 por superar los ochenta años de edad.
¿Quién es el actor?
Francisco Mauricio Mainero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad, la tasa de interés, la consolidación de deudas de la ley 25.344 y la validez constitucional de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios del actor, la demandada y el Ministerio Público; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale") y de las costas (precedente "Flagello"); se revocó en lo relativo a la movilidad, disponiendo que se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"...las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"...es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expte. admin. 996-1761160-7-01 que corre por cuerda que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 citado ha sido derogado por la ley 26.025 y el art. 23, por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001art. 11
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