CAAMAÑO ERNESTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la representante del Ministerio Público apelaron el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional, reclamando reajustes por movilidad. La Corte declaró procedentes los recursos, confirmó lo relativo a costas y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en el precedente De Majo.
¿Quién es el actor?
Ernesto Héctor Caamaño.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó lo decidido en materia de costas (en concordancia con "Flagello") y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance que surge del precedente "De Majo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular referentes a la movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del Ministerio Público relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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