VERGNANO DE RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Provincia de Buenos Aires solicitó que se aplique la ley 12.836 de consolidación de deudas a la ejecución de una condena por daños y perjuicios derivada de la muerte de un ciudadano en una comisaría bonaerense. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la oposición de la actora y desestimar el planteo provincial, por colisión con el art. 31 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Vergnano de Rodríguez (esposa) e hijos de José Carlos Angel Rodríguez; además, la Defensoría Oficial ante la Corte en representación promiscua del hijo menor.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del causante en una comisaría bonaerense.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la oposición de la actora y desestimar el planteo de la demandada sobre la aplicación de la ley 12.836 en la ejecución de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de ello, considero que asiste razón a la actora en cuanto a que las disposiciones de la ley 12.836 han obviado tal impedimento. En primer lugar, se extiende más allá de lo permitido, al abarcar un período superior al previsto por la ley 25.344, pues la primera fija como 'fecha de corte' el 30 de noviembre de 2001 y la segunda el 11 de enero de 2000."
"...el ordenamiento provincial no sólo no se compadece con su antecedente nacional al que adhiere, sino que, además, impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos del Estado local, extremo que, como ya se adelantó, se encuentra expresamente prohibido (Fallos: 317:1621, 319:63 y 324:363)."
"...la norma local establece como única posibilidad el pago mediante títulos públicos que deben suscribirse a la par, por el importe total de los créditos, en moneda nacional."
Se menciona que la posibilidad de oponer normas provinciales de consolidación en la ejecución de sentencias de la Corte fue admitida en Fallos 317:739 y 319:860, siempre que no haya conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional.
Se invoca también la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 4, 6, 23 y 24) por la Defensoría Oficial, cuestión que el dictamen no analiza en detalle al fundar la solución.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 25.344arts. 24, 14, 15 · Emergencia economica-financiera
- Ley 12.836 (Buenos Aires)arts. 81, 16, 17, 18, 19
- Ley 12.727 (Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 23.982arts. 19, 13, 7, 8 · Deuda publica
- Decreto 1116/00arts. 10, 11
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Decreto 1873/02
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 4, 6, 23, 24
Fallos que cita
- Vergnano de Rodríguez c/ Buenos AiresCSJN · Fallos 322:447
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 319:860CSJN
- Fallos 324:363CSJN
- Fallos 317:1621CSJN
- Fallos 319:63CSJN
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