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Corte Suprema

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE JUJUY c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy es improcedente por falta del requisito de sentencia contraria a la validez de la norma federal, ya que el Superior Tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la ley 4743 y hizo lugar al amparo de magistrados y funcionarios judiciales. Recomendó a la Corte Suprema desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1477. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Requisito de resolucion contraria Art. 14 ley 48 Inconstitucionalidad ley local Independencia judicial Intangibilidad de remuneraciones Compensacion de magistrados Cuestion federal Queja Improcedencia

¿Quién es el actor?

Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en las remuneraciones de los actores, afectadas por la ley provincial 4743 (que derogó el régimen remunerativo previsto en la ley 4707/93), y cuestionamiento del inc. b) del art. 31 de la ley 4442.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, integrado por conjueces, declaró la inconstitucionalidad de la ley 4743 (con excepción de los arts. 61 y 91) y del inc. b) del art. 31 de la ley 4442, hizo lugar al amparo y condenó al Estado provincial al pago de diferencias remuneratorias.

Qué dictamina la Procuración: Que el recurso extraordinario es improcedente porque no se cumple el requisito de "resolución contraria" a la validez de una norma o autoridad federal, dado que la decisión fue contraria a la ley local, no favorable a su validez. Por ello, corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señaló también el a quo que el Congreso o las legislaturas provinciales pueden variar la compensación de los jueces, pero no disminuirla mientras estos duren en sus empleos."

"Así las cosas, no dándose en el sub examine el requisito de resolución contraria, toda vez que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy -integrado por conjueces- declaró la inconstitucionalidad de la ley 4743 (con excepción de los arts. 61 y 91) objeto de esta demanda, tengo para mí que el recurso deducido por el Procurador Fiscal de la Provincia no puede prosperar."

Cita de Fallos 189:308: "en tal supuesto `rige el inc. 2° del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia´."

Cita de Fallos 271:140: "`lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada´."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 110, 31
  • Constitución (Provincial De Jujuy)arts. 6 ap. 1, 170 inc. 5
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4743 (Jujuy)arts. 61, 91
  • Ley 4707 (Jujuy)
  • Ley 4442 (Jujuy)art. 31 inc. b

Fallos que cita

  • Gigena, Julio César y otros c/ Provincia de MendozaCSJN · Fallos 311:955
  • Fallos 189:308CSJN
  • Fallos 271:140CSJN
  • Fallos 280:142CSJN
  • Fallos 287:124CSJN
  • Fallos 295:797CSJN
  • Fallos 300:474CSJN
  • Fallos 301:478CSJN
  • Fallos 302:1192CSJN
  • Fallos 286:148CSJN
  • Fallos 281:267CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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