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Corte Suprema

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/SUMARIO AVERIGUACION DEFRAUDACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja ante la Corte Suprema contra la decisión de la Cámara Federal de Rosario que, tras la consulta del juez federal, rechazó la desestimación de una denuncia penal con base en la aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada y declarar la derogación tácita del art. 348, segundo párrafo, por ser incompatible con la autonomía funcional del Ministerio Público (art. 120 CN y ley 24.946).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 320. XXXVII. REX
Ministerio publico fiscal Autonomia funcional Acusatorio Imparcialidad Ne procedat iudex ex officio Accion penal publica Desestimacion de denuncia Derogacion tacita Art. 348 cppn Ley 24.946

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (fiscal general), a través del recurso extraordinario.

Demandado/Recurrido: Juzgado Federal de Rosario y Cámara Federal de Rosario, en la causa "Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si el juez puede, mediante el procedimiento de consulta del art. 348 CPPN aplicado por analogía, instruir al Ministerio Público a excitar la acción penal pese a su desestimación fundada de la denuncia.

¿Qué se resolvió?

se propone hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada y considerar derogado tácitamente el art. 348, segundo párrafo, CPPN, por contradecir el art. 120 CN y el art. 1° de la ley 24.946.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación analógica de la norma resultaba inconstitucional", planteo del fiscal que la Cámara descartó con base en los precedentes "Avila" y "Ciaschini" de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Sobre la garantía orgánica: "en ninguna etapa procesal un representante del Poder Judicial puede asumir funciones requirentes asignadas al Ministerio Público Fiscal, pues existe una garantía de los ciudadanos a un modelo procesal penal que respete el diseño republicano de ejercicio de poder".

Sobre la acción penal: "cuando el fiscal solicita fundadamente la desestimación de la denuncia, el sobreseimiento o la absolución por ausencia de delito, no está disponiendo de la acción, ya que no hay acción que disponer."

Sobre la derogación: "la derogación de lo dispuesto en el art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal resulta evidente, puesto que sus disposiciones son contrarias a lo establecido en los arts. 120 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 24.946."

Además, el dictamen considera que la resolución equivale a sentencia definitiva por sus efectos y que el caso reviste gravedad institucional, por lo que corresponde soslayar óbices formales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 120, 18, 33
  • Ley 24.946arts. 1, 76 · Ministerio publico
  • CPPNarts. 180, 348, 69, 461

Fallos que cita

  • AvilaCNCP
  • CiaschiniCNCP
  • Mario Sixto GómezCSJN · Fallos 234:270
  • SantillánCSJN · Fallos 321:2021
  • ZenzerovichCSJN · Fallos 322:1941
  • Fallos 312:597CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Fallos 299:249CSJN
  • Fallos 135:31CSJN
  • Fallos 240:160CSJN
  • Fallos 125:10CSJN

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