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Corte Suprema

BALDUZZI DORA ANGELA c/ RODRIGUEZ MIRTA SILVIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia de Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar la deuda convertida a pesos a un dólar por peso más el 40% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1626. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Esfuerzo compartido Pesificacion Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Brecha cambiaria Intereses Costas en el orden causado

Actor/Acreedora: Dora Ángela Balduzzi.

Demandado/Ejecutada: Mirta Silvia Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y se condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos del precedente "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro" (6 de mayo de 2008), considerando que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que no adhirieron a esta solución. La condena se fundó en la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor frente a la emergencia económica.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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